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¿Qué hago si no recibo el bono de navidad?

9 de diciembre de 2011

Si esperabas un bono de navidad y no lo recibiste, sigue los siguientes pasos para determinar si tienes derecho al mismo, calcular la cantidad debida y reclamar su pago.

Paso #1: Determina si tienes derecho a un bono de navidad

La Ley del Bono de Navidad dispone que todo empleado que haya trabajado 700 horas o más para un patrono no exento durante el período de 12 meses comprendido entre el 1ro de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año corriente tiene derecho a recibir el bono anual o navideño.* El bono debe pagarse entre el 1ro y el 15 de diciembre de cada año, sujeto a una penalidad en caso de pagarse tardíamente. Esta fecha, sin embargo, puede ser variada mediante acuerdo escrito entre el patrono y los empleados, y cumpliendo con la reglamentación aplicable. De igual manera, las disposiciones de la ley no aplican en aquellos casos en que los empleados reciban un bono anual mediante convenio colectivo.

Para verificar si tienes derecho a recibir el bono navideño, primero, coteja si trabajaste 700 horas o más durante el referido período. Por ejemplo, para determinar si eres elegible para recibir el bono navideño del 2011, calcula las horas trabajadas entre el 1ro de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011. Luego verifica si el total de horas trabajadas durante ese período suman a 700 horas o más.

Segundo, cerciorate de que no estás excluido(a) de las disposiciones de la ley. Las personas empleadas en actividades agrícolas, en el servicio doméstico o en residencia de familia, o en instituciones de fines caritativos y los funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado que ocupan un cargo, puesto o empleo de carácter irregular están excluidos de las disposiciones de la Ley del Bono de Navidad y no tienen derecho a bono navideño alguno.

En tercer lugar, averigua si tu patrono no está exento del pago. No todo patrono tiene la obligación de pagar un bono navideño. Esto es porque los patronos pueden solicitar una exención total o parcial del pago del bono a sus empleados por quiebra, insolvencia o porque el total pagadero en concepto de bonos excedería el 15% de las ganancias netas del patrono para el período de tiempo arriba indicado. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) es la agencia encargada de recibir, evaluar y aprobar o no aprobar las solicitudes de exención. Para saber si tu patrono recibió exoneración debes comunicarte con el DTRH al 754-5353 o presiona aquí para ver la lista.

¿Qué tal si ya no trabajo para el patrono? ¿Tengo derecho al bono? Si trabajaste 700 horas o más durante el período comprendido entre el 1ro de octubre del año anterior al del bono y el 30 de septiembre del año del bono, no eres uno de los tipos de empleados excluidos por la ley y tu patrono no está exonerado del pago por el DTRH, tendrás derecho al bono de navidad aunque ya no trabajes con el patrono, independientemente de si renunciaste o te despidieron.

 

Paso #2: Calcula el total del bono de navidad al que tienes derecho

Según la Ley de del Bono de Navidad, aquellos patronos que empleen a más de 15 individuos, deberán pagar a los empleados que cualifiquen un bono equivalente al 6% de su salario, hasta un máximo de $10,000 en la base de salario (es decir, hasta $600 de bono). En cambio, aquellos patronos que empleen hasta 15 empleados pagarán un bono equivalente al 3% del salario de cada empleado, también hasta un máximo de $10,000 en la base de salario (es decir, hasta $300 de bono).

Si, por ejemplo, tu salario anual es de $10,000.00 o más, tendrás derecho a un bono de $600.00 si tu patrono emplea más de 15 personas; $300.00 si emplea 15 personas o menos. En cambio, si tu salario anual es de $8,000.00 tendrás derecho al 6% o, lo que es lo mismo, $480.00 si tu patrono emplea más de 15 personas; $240.00 si emplea 15 personas o menos.

Recuerda, si cualificas para recibir el bono de navidad, tu patrono está obligado a pagarte la totalidad del bono entre el 1ro y el 15 de diciembre del año en que el bono es pagadero, salvo que medie un acuerdo escrito entre el patrono y los empleados que cumpla con la reglamentación aplicable o que se haya pactado un bono anual por convenio colectivo. De no recibir el bono navideño en o antes del 15 de diciembre, tendrás derecho, en adición al bono, una suma igual a la mitad del bono en concepto de compensación adicional cuando el pago se haya efectuado dentro de los primero seis meses de su incumplimiento. Si tu patrono tarda más de seis meses en efectuar el pago, vendrá obligado a pagar otra suma igual al bono, como compensación adicional.

Paso #3: Reclama el pago de tu bono navideño

Si a tu patrono se le «olvidó» pagarte el bono, es recomendable que trates de obtener el pago del bono navideño, más cualquier penalidad reconocida en la Ley, directamente de él. Si se negara, siempre puedes radicar una querella utilizando el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A Sec. 3118 y siguientes. La querella puede presentarse pro se (sin abogado o abogada) y su radicación en el tribunal no requiere el pago de sellos o cancelación de aranceles. No obstante, es siempre recomendable que te asesores con un abogado o una abogada antes de presentar la misma.

* En el caso de los empleados que laboran en los muelles, el requisito es de 100 horas o más.

Déjanos saber si te dieron el bono que esperabas…

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