Ley de cierre
LEY DE CIERRE
La Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989, según enmendada, conocida como la «Ley de Cierre», 29 L.P.R.A. §301 y siguientes, regula la apertura de ciertos establecimientos comerciales dedicados a la venta o transferencia de artículos al por menor o al detal. La ley menciona numerosos comercios que están excluidos de su aplicación.
Los establecimientos comerciales no exceptuados expresamente por la Ley vienen obligados a cerrar al público los siguientes días:
- Primero y 6 de enero
- Viernes Santo
- Domingo de Resurrección
- Día de las Madres
- Día de los Padres
- Día de Elecciones Generales
- Día de Acción de Gracias
- Veinticinco de diciembre
Asimismo, éstos vienen obligados a cerrar al público los domingos de 5:00 a.m. a 11:00 a.m. La Ley de Cierre requiere, además, que ciertos comercios paguen a sus empleados no exentos que trabajen en domingo una compensación mínima de $11.50 por cada hora trabajada.
Los siguientes establecimientos comerciales quedan exentos de realizar la paga mínima estipulada para los domingos, de mantener el horario dominical y de cumplimiento con las estipulaciones del cierre total en los días feriados dispuestos por la ley:
- Los establecimientos comerciales en plazas de mercado;
- Las librerías, puestos, kioscos o estantes de venta de libros, revistas, periódicos y publicaciones o grabaciones literarias y/o musicales;
- Los que operan en hoteles, paradores, condohoteles, aeropuertos y puertos marítimos;
- Los que operen en facilidades dedicadas a actividades culturales, artesanales, recreativas, o deportivas;
- Los establecimientos comerciales en funerarias o cementerios;
- Los establecimientos comerciales operados exclusivamente por sus propios dueños, sus parientes dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad;
- Los que se dedican exclusivamente a la elaboración y venta directa al público de comidas confeccionadas;
- Las galerías, talleres, centros, kioscos de ventas de obras de artes de artesanías puertorriqueñas; y
- Los establecimientos comerciales que sean de personas naturales o jurídicas y que no tengan más de veinticinco (25) empleados en su nómina semanal, dentro de los cuales se incluyen empleados por contrato.
Los siguientes establecimientos comerciales, a pesar de estar exentos de las estipulaciones referentes a mantener el horario dominical y de cumplir con las estipulaciones del cierre total en los días feriados dispuestos por la Ley, tienen que cumplir con la paga mínima establecida de once dólares con cincuenta centavos ($11.50) para los domingos:
- Los que se encuentren en zonas demarcadas como antiguas o históricas dedicados predominantemente al servicio o venta de artículos de interés turístico;
- Las estaciones de gasolina y los establecimientos comerciales ubicados en las mismas; y
- Las farmacias.
Los días de cierre para un empleado que labora en empresa privada y que no está en las categorías antes mencionadas si no que es una oficina administrativa, tienen ese día feriado con paga?
Cuanto pago a un empleado que trabaje domingo