Período de tomar alimentos
PERÍODO DE TOMAR ALIMENTOS
La Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948, 29 L.P.R.A. §283, requiere que los patronos le concedan a los empleados no exentos un período de tomar alimentos que comience no antes de terminada la tercera (3ra) hora de trabajo y no después de comenzada la sexta (6ta) hora de trabajo. Como regla general, un empleado no exento no debe trabajar más de cinco (5) horas consecutivas sin disfrutar de una pausa para tomar alimentos.
Todo empleado que trabaje durante el período de tomar alimentos, o que su período de alimentos sea disfrutado fuera del marco de tiempo mencionado anteriormente, tiene derecho a recibir doble compensación por dicho período. Esta penalidad es independiente de la obligación del patrono de pagar compensación extraordinaria (“horas extra”).
El período de tomar alimentos debe ser de una (1) hora de duración, a menos que el patrono y el empleado acuerden reducir el mismo. La reducción del período de tomar alimentos debe ser para la conveniencia tanto del empleado como del patrono, y debe estar estipulado mediante acuerdo escrito. La reducción del período de tomar alimentos no puede ser menor de 30 minutos, exceptuándose las ocupaciones de “croupiers”, enfermeros(as) y guardias de seguridad, para quienes el período de alimentos puede ser reducido hasta 20 minutos.
Los empleados no exentos también tienen derecho a un segundo período de tomar alimentos luego de cinco (5) horas consecutivas de trabajo después de su primer período de alimentos. Este segundo período de tomar alimentos también puede ser reducido. El segundo período de tomar alimentos puede obviarse mediante acuerdo escrito suscrito por el empleado y el patrono, de mediar un beneficio mutuo, siempre y cuando el empleado no trabaje más de dos horas sobre su jornada regular de ocho (8) horas.

Donde tengo dudas es cuando se comiensa a trabajar y en la semana se asigna un periodo de tomar alimento de 11 am a 12 pm pero el viernes me informan que el periodo de alimento lo voy a disfrutar de 12 pm a 1 pm y las horas de 11 am a 12 pm me las pagan sencillas . Yo entiendo que al patrono designar el periodo de alimento comensando la semana de 11 am a 12 pm al cambiarlo el viernes el periodo trabajado dicho dia de 11 am a 12 pm es doble .
Saludos Luis. Tu comentario levanta un asunto que la Ley Núm. 379 no contempla; eso es, ¿tiene el patrono la obligación de fijar el periodo para tomar alimentos a la misma hora todos los días de la semana o puede éste cambiarlo mientras cumpla con las disposiciones en ley en cuanto al horario en que se debe conceder dicho periodo? Pienso que de no mediar un convenio al contrario, la respuesta es que mientras el patrono conceda el periodo dentro de los parámetros de la ley, éste puede variar la hora en que ha de comenzar dicho periodo. Ahora, en tu caso, pregunto, ¿a qué hora comienza tu jornada de trabajo? Recuerda, el periodo de alimentos debe comenzar no antes de concluida la tercera hora de trabajo ni después de comenzada la sexta hora de trabajo.