Pago de salarios
PAGO DE SALARIOS
La Ley Núm. 17 del 17 de abril de 1931, según enmendada, 29 LPRA §§171 y siguientes, establece los requisitos para el pago de salarios a empleados no exentos.
El pago de salarios puede efectuarse semanalmente, bi-semanalmente o cada quince días. Si el empleado renuncia o es cesanteado en cualquier día durante el término del período de paga aplicable, el patrono viene obligado a efectuar el pago por el total de días trabajados no más tarde del próximo día oficial de paga.
A tenor con la Ley Núm. 17, se le permite al patrono efectuar los pagos de salarios mediante cheque sin el consentimiento de los empleados y sin tener que otorgarles tiempo libre con paga para cambiarlos por efectivo. Los salarios también pueden pagarse mediante transferencia electrónica de fondos o mediante depósito directo a una cuenta bancaria, incluyendo pagos a una “tarjeta de nómina” según se define en la Ley, pero solamente con el consentimiento de los empleados concernidos.
El patrono pagará los costos de la transferencia electrónica o depósito directo, si alguno, y someterá al empleado un recibo de los fondos pagados o depositados. El empleado tiene la opción de que se le someta dicho recibo por medios electrónicos.
Si un cheque pagado por el patrono a un empleado es devuelto por fondos insuficientes o porque el patrono ha cerrado la cuenta bancaria, el empleado tendrá derecho a una suma adicional del cien por ciento (100%) del pago como penalidad. Además, si el patrono no reembolsa al empleado la cantidad del cheque dentro de los diez días siguientes al día oficial de paga, el patrono comete un delito que puede conllevar hasta cinco (5) días de prisión por cada dólar no pagado. La emisión de cada cheque constituye un delito separado.
Si un cheque es devuelto por fondos insuficientes o porque el patrono ha cerrado la cuenta bancaria, el empleado puede radicar una querella ante el Secretario del Trabajo solicitando que se le requiera al patrono prestar una fianza aprobada por el Comisionado de Seguros para garantizar el pago de salarios a los empleados.
En el momento en que los empleados seleccionen el método electrónico de pago, el patrono viene obligado a proveerle a sus empleados información relacionada a fraude electrónico y el grado de responsabilidad del empleado, el patrono y del banco en dichos casos.
Los empleados en las categorías de Ejecutivos, Administradores o Profesionales, según dichos términos se definen en el Reglamento Núm. 13 de la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico, están excluidos de los requisitos anteriores.
