Ley de cierre

LEY DE CIERRE

La Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley de Cierre”, 29 L.P.R.A. §301 y siguientes, regula la apertura de ciertos establecimientos comerciales dedicados a la venta o transferencia de artículos al por menor o al detal. La ley menciona numerosos comercios que están excluidos de su aplicación.

Los establecimientos comerciales no exceptuados expresamente por la Ley vienen obligados a cerrar al público los siguientes días:

  1. Primero y 6 de enero
  2. Viernes Santo
  3. Domingo de Resurrección
  4. Día de las Madres
  5. Día de los Padres
  6. Día de Elecciones Generales
  7. Día de Acción de Gracias
  8. Veinticinco de diciembre

Asimismo, éstos vienen obligados a cerrar al público los domingos de 5:00 a.m. a 11:00 a.m. La Ley de Cierre requiere, además, que ciertos comercios paguen a sus empleados no exentos que trabajen en domingo una compensación mínima de $11.50 por cada hora trabajada.

Los siguientes establecimientos comerciales quedan exentos de realizar la paga mínima estipulada para los domingos, de mantener el horario dominical y de cumplimiento con las estipulaciones del cierre total en los días feriados dispuestos por la ley:

  • Los  establecimientos comerciales en plazas de mercado;
  • Las librerías, puestos, kioscos o estantes de venta de libros, revistas, periódicos y publicaciones o grabaciones literarias y/o musicales;
  • Los que operan en hoteles, paradores, condohoteles, aeropuertos y puertos marítimos;
  • Los que operen en facilidades dedicadas a actividades culturales, artesanales, recreativas, o deportivas;
  • Los establecimientos comerciales en funerarias o cementerios;
  • Los establecimientos comerciales operados exclusivamente por sus propios dueños, sus parientes dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad;
  • Los que se dedican exclusivamente a la elaboración y venta directa al público de comidas confeccionadas;
  • Las galerías, talleres, centros, kioscos de ventas de obras de artes de artesanías puertorriqueñas; y
  • Los establecimientos comerciales que sean de personas naturales o jurídicas y que no tengan más de veinticinco (25) empleados en su nómina semanal, dentro de los cuales se incluyen empleados por contrato.

Los siguientes establecimientos comerciales, a pesar de estar exentos de las estipulaciones referentes a mantener el horario dominical y de cumplir con las estipulaciones del cierre total en los días feriados dispuestos por la Ley, tienen que cumplir con la paga mínima establecida de once dólares con cincuenta centavos ($11.50) para los domingos:

  • Los que se encuentren en zonas demarcadas como antiguas o históricas dedicados predominantemente al servicio o venta de artículos de interés turístico;
  • Las estaciones de gasolina y los establecimientos comerciales ubicados en las mismas; y
  • Las farmacias.
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