Horario flexible o “flexi-time”
HORARIO FLEXIBLE
La Ley Núm. 83 del 20 de julio de 1995, 29 L.P.R.A. §273a, provee una alternativa mediante la adopción de un horario de trabajo flexible, por mutuo acuerdo entre el patrono y el empleado. Bajo la Ley 83, un patrono puede permitir que un empleado ajuste las horas de entrada y salida por razones de conveniencia personal, sin que se consideren horas extra aquellas que de ordinario resultan como consecuencia de haberse adelantado o atrasado el horario de trabajo o el período de tomar alimentos.
Un acuerdo sobre horario flexible será válido si concurren las siguientes condiciones:
- el acuerdo entre el patrono y el empleado debe ser voluntario;
- el empleado puede empezar su jornada de trabajo hasta tres horas antes o después de su hora regular de comienzo, siempre y cuando el empleado tenga un período de descanso no menor de 12 horas consecutivas entre un día de trabajo y el siguiente, y el empleado no trabaje más de ocho horas al día; y
- el horario de trabajo deberá completarse en forma consecutiva, sin fraccionamiento, pudiendo ser interrumpido solamente por el período dispuesto o acordado para tomar alimentos.
