Embargo de salarios

EMBARGOS DE SALARIOS

El artículo 249, sección 7, del Código de Enjuiciamiento Civil de 1904, según enmendado, 32 LPRA §1130(7), establece una exención para embargos de salarios. Excepto para cobrar contribuciones, pagos de alimentos a menores y pagos adeudados a síndicos de quiebra bajo leyes de Puerto Rico y federales, sólo una cuarta parte (25%) del ingreso devengado y no pagado al empleado puede ser embargado a tenor con una orden de un tribunal.

El ingreso devengado y no pagado de un empleado en posesión del gobierno de Puerto Rico, sus municipalidades, agencias o corporaciones públicas no puede ser embargado excepto según provisto por legislación especial, como en la Ley de Sustento de Menores de Puerto Rico (Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, 8 LPRA §§501 y siguientes).

La Ley de Sustento de Menores adoptó el límite máximo de embargo permitido en la sección 303(b) de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 15 USCA §1673(b), que varía entre cincuenta y sesenta y cinco por ciento (50%-65%) dependiendo de los hechos particulares de cada caso.

  1. Brain_master777@yahoo.com
    Jueves, 12 \12\UTC abril \12\UTC 2012 a las 11:46 PM | #1

    Buenas noche Lcdo. Rafael A. Ortiz Mendoza. Mi pregunta es, pueden los acreedores de prestamo no asegurado embargar el salario de un empleado del gobierno (maestro) de puerto rico

Deja un comentario

Fill in your details below or click an icon to log in:

Logo de WordPress.com

You are commenting using your WordPress.com account. Log Out / Cambiar )

Twitter picture

You are commenting using your Twitter account. Log Out / Cambiar )

Facebook photo

You are commenting using your Facebook account. Log Out / Cambiar )

Connecting to %s

Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.

Únete a otros 54 seguidores