Contrato de empleo
CONTRATO DE EMPLEO
El contrato de trabajo está regido por las leyes laborales estatales y federales, así como por el Código Civil de Puerto Rico. El artículo 20(7) de la Ley 379 del 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 L.P.R.A. §288(7), define el contrato de trabajo como todo convenio verbal o escrito mediante el cual se obliga al empleado a ejecutar una obra, realizar una labor o prestar un servicio para el patrono por un salario o cualquier otra retribución económica. Si no hubiera estipulación expresa en cuanto al salario, será obligación del patrono pagar el salario mínimo fijado por ley.
Adviértase que no se requiere un contrato escrito para que surja la relación patrono-empleado. En aquellos casos en los que no se establezca por escrito la fecha de terminación del contrato de empleo, se entenderá que el contrato es por tiempo indefinido y el empleado estará protegido por la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. §§185a-185m (Ley de Despido).
En Puerto Rico, los manuales de empleados describiendo los derechos y obligaciones de los empleados son considerados parte del contrato de empleo entre el patrono y el empleado. Así, tanto el patrono como el empleado tienen la obligación legal de cumplir con las provisiones allí contenidas, a menos que el patrono las modifique prospectivamente.
El Artículo 1233 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. §3471, regula la manera en la que los tribunales deben interpretar los contratos, incluyendo el contrato de empleo. Éste dispone que los tribunales deben hacer cumplir el tenor literal de un contrato escrito a no ser que las palabras sean contrarias a la intención de las partes.
